Algunos de nuestros clientes
y casos de éxito

 

NUEVO PLAZO DE DECLARACION RENTA 2022

DECLARACIONES CON DEVOLUCION

HASTA EL 10/05/2022

 

DECLARACIONES CON PAGO

HASTA EL 06/05/2022

 

   

 

 

 

 

     
     
     

En que consiste:

Es un subsidio mensual para Micro, Pequeñas y Medianas empresas (Mipymes), cooperativas, personas jurídicas sin fines de lucro (fundaciones u otras) y comunidades, orientado a apoyarlas en el pago del nuevo sueldo mínimo establecido en la Ley N°21.456.

Para acceder, la Mipyme debe realizar la solicitud por una sola vez desde el 14 de junio.

Quien debe solicitarlo:

La empresa es quien debe realizar la solicitud del beneficio. Al momento de se informará automáticamente si puede acceder al beneficio.

Cuando debe solicitarlo:

Las Mipyme que cumplan las condiciones establecidas en la Ley N°21.456 deberán solicitarlo por una sola vez, desde el 14 de junio, en la plataforma habilitada de Subsidio Mipymes 2022 - Servicios de Impuestos Internos (sii.cl)

El pago se realizará hasta 15 días después de aceptada la solicitud del beneficio. Los siguientes meses, se depositará automáticamente hasta el último día hábil del mes.

Para quien es el subsidio:

De acuerdo a la Ley N°21.456, el beneficio es un apoyo para la Mipyme, orientado a apoyarla en el pago de remuneraciones a sus trabajadoras/es, a partir del aumento del sueldo mínimo desde mayo de 2022.

Quienes pueden acceder al subsidio:

  • Tengan inicio de actividad en Primera Categoría antes del 1 de agosto de 2022(*), como persona natural o jurídica, incluidas las cooperativas.
  • Las ventas y servicios del giro deben ser superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF en 2021.
  • Tengan 1 o más trabajadoras/es con sueldo mínimo, de acuerdo al período contemplado en la Ley.
  • Sean persona jurídica sin fines de lucro y comunidades constituidas hasta el 30 de abril de 2022.

Las empresas que inicien actividades desde el 1 de agosto de 2022, podrán acceder en el caso que el sueldo mínimo aumente a $410.000 (con un IPC de 7%) entre enero y abril de 2023. Si el inicio de actividades es entre mayo y julio de 2022, no tendrán derecho al subsidio en esos meses, pero sí después si cumplen los requisitos.

Que empresas no pueden acceder al subsidio:

  • EIRL en que el dueña o dueño sea la única trabajadora o trabajador o SpA en que uno los accionistas sea la única trabajadora o trabajador.
  • Las empresas que tengan inicio de actividad desde el 30 de abril de 2022 y en la que un socio o accionista sea persona jurídica.
  • Empresas que tengan código de actividad financiera y de seguros.

Las empresas que inicien actividades desde el 1 de agosto de 2022, podrán acceder en el caso que el sueldo mínimo aumente a $410.000 (con un IPC de 7%) entre enero y abril de 2023.

Calculo al beneficio

Los montos del subsidio fueron definidos por ley de la siguiente manera:

 

 Monto salario mínimo  Fecha de aplicación  Monto subsidio por trabajador con sueldo mínimo
 $380.000  Mayo a julio de 2022  $22.000
 $400.000  Agosto de 2022 a enero de 2023  $26.000
 $410.000  Enero a abril de 2023  $32.000 (Si IPC  anual es mayor a 7%)

Empresas asociadas

 

GOcasas  e empresa  human       

 

 

Otros sitios

 

sii tesorería fonasa          
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